El certificado COVID, prorrogado hasta el 8 de febrero

Actualización, enero 2022:

El Departamento de Sanidad ha emitido una orden que se publica hoy en el Boletín Oficial de Aragón por la cual se prorroga la vigencia de la orden que establecía la obligatoriedad de pedir el certificado COVID en determinados ámbitos, de modo que esta exigencia se prolonga hasta las 00,00 horas del 8 de febrero de 2022.

De este modo se amplía el ámbito temporal de la citada orden, cuya vigencia expiraba el 8 de enero.

Cabe recordar que en Aragón es obligatorio presentar el Certificado Covid para los mayores de 12 años en los siguientes supuestos:

En establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos), así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas.
En los establecimientos de ocio nocturno y asimilados cuyo aforo sea inferior a cincuenta personas, se requerirá a partir de las 21 horas.

En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.

cetificado covid noviembre 2021

A estos efectos se entenderá por celebración todo evento en el que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes.
En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.
En eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.

Para acceder a los mismos, los ciudadanos deben presentar uno de estos documentos: Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella. Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva. Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

La aplicación de la referida Orden quedará sujeta, en tanto no se dicte otra decisión judicial que lo modifique, a lo establecido en el Auto de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021, por el que se acuerda la suspensión cautelar de la exigencia de la exhibición del “certificado COVID” en los siguientes supuestos:
establecimientos de hostelería y restauración, gimnasios y equipamientos similares, en las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida.

Miércoles 24 de noviembre de 2021

El Departamento de Sanidad aragonés publica  una orden por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia de COVID-19 y en concreto establece la obligatoriedad de presentar, a partir del día 25 de noviembre, el certificado COVID en los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile); celebraciones de todo tipo que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración y eventos multitudinarios.

La decisión de Sanidad y de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón de publicar esta orden se produce tras la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al que se había solicitado autorización previa para la implantación de esta medida. El tribunal asevera en su propia resolución que su posición no supone “un bloqueo” a la Administración sanitaria. De hecho, el TSJA anima al Gobierno de Aragon a «adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su función constitucional (…) de luchar frente a la crisis sanitaria».

 

Así, a partir de mañana las personas mayores de 12 años que accedan a:

*Establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile y similares).
*Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.
*Eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.

Deberán presentar uno de estos documentos:

*Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
*Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
*Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

Además, en el caso de los eventos multitudinarios que superen la cifra de asistentes mencionada anteriormente, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control del COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte del servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud.

De este modo, la orden se enmarca en lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. Y también en lo señalado por el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, donde se contempla la posibilidad de acordar limitaciones preventivas respecto a aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud o suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Según establece la propia orden, la presentación del pasaporte COVID resulta una medida “adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud” porque se refiere a locales o actividades donde la entrada o participación es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir. “Actividades en las que –añade el texto normativo– el riesgo de contagio se incrementa”.

Asimismo, se considera que la exhibición del certificado COVID no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están, dado que para acceder a estos lugares o eventos se puede presentar también el resultado de la prueba diagnóstica de infección activa negativa, el test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.

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