Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

(Sept. 2020, info actualizada en la web del ayuntamiento de Zaragoza: https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/35095)

Hoy 1 de junio se ha publicado el BOE con el decreto Ley que inicia el Ingreso Mínimo Vital.

Podéis consultar el documento completo aquí en este link

Se podrá pedir desde el 15 de junio.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. 

Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as.

Además será compatible con becas, ayudas por vivienda, etc. 

Hay dos posibles casos para calcular los ingresos máximos:

  1. El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola, hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
  2. También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto afectará sobre todo a quienes se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.

¿Qué documentación será necesaria para solicitarlo?

Será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

La comprobación de ingresos y patrimonio la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. Una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc. la propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.

Las condiciones son las siguientes:

Se puede pedir en la web de la Seguridad Social desde el 15 de junio de 2020 (o por correo postal). Hay que acreditar la identidad de todos los miembros del hogar, también la demanda de empleo (los mayores de edad que no trabajen)

La residencia en España ha de ser legal y efectiva de forma continuada al menos durante 1 año antes de la solicitud.

Haber solicitado antes que esta ayuda las ayudas a las que se tengan derecho

Para los mayores de edad que no estén trabajando, estar dado de alta como demandante de empleo

No superar el IMV y no tener un patrimonio superior a tres veces esa cifra mínima, excluyendo residencia habitual.

Las ayudas son para unidades familiares o bien para personas que vivan solas. Es decir, en caso de familias la pide una persona y la ayuda es para la familia, y se tienen en cuenta los ingresos de todos los miembros.

El umbral mínimo  es de 462 euros para una persona que viva sola. Y se añade 139 más por cada persona que forme parte de la unidad de convivencia, sea menor o adulta. En el caso de las familias monoparentales, serán 100 € más. Pero el tope máximo es de 1.015 €.

Lo puede pedir una persona que viva sola, de entre 23 y 65 años que demuestre su residencia en dominicilio distinto al de los padres al menos durante 3 años, y con 12 meses de alta en la Seguridad social (no hace falta que sean seguidos). O bien una persona representante de la unidad familiar que tiene que tener entre 23 y 65 años (o mayores de edad o menores con hijos al cargo), o si es mayor de 65 años que tenga a cargo menores.

Se considera unidad familiar a personas que viven en el mismo domicilio y que estén vinculadas entre ellas por matrimonio, pareja de hecho, adopción o acogimiento o vínculo de hasta segundo grado

Los miembros de la unidad fmailiar han de vivir en el mismo domicilio pero si hay separaciones transitorias no se perderá la ayuda (por ejemplo, si uno de los miembros ha de irse a otra ciudad por trabajo).

Las familas en trámites de separación o divorcio también cuentan como unidad de convivencia. Los menores contará en la vivienda en la que estén empadronados.

Para más información podéis consultar en la web oficial del Gobierno de España

Pero donde mejor lo hemos visto contado, con más detalle y más claro es en la web de Civio, os recomendamos informaros aquí >>> civio.es/ingreso-minimo-vital-boe/

Además, hay también disponible un simulador para saber si se cumplen los requisitos: ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

Solicitud desde la web del ayuntamiento de Zaragoza: https://zaragoza.es/sede/servicio/tramite/35095?

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