26 de marzo 2020
(**hay info dentro del post actualizado con el mes de ABRIL)
Además del grave problema de salud que estamos viviendo el tema económico es también una preocupación en muchas familias que han visto parada su actividad y/o reducidos drasticamente sus ingresos.
Para los que somos autónomos también se han establecido medidas con las que paliar, en parte, esta situación hasta que volvamos todos a la normalidad. Pero surgen mil dudas de si nos corresponde, cómo proceder, dónde acudir…
Hemos hablado con Miriam Almazán, de Afiris para que nos cuente un poco qué tenemos que hacer para solicitar la prestación por causa del COVID-19.
¿Tenemos que darnos de baja como autónomos para acceder a esta prestación?
No hay que darse de baja en actividad censalmente, es algo temporal y mientras la cobres no pagarás la cuota de autónomos.
¿Esta prestación es el equivalente al paro?
Es la prestación por cese de actividad, que ya existía, pero extraordinaria. Los requisitos se flexibilizan y cambian los tiempos: se cobra durante un mes o hasta que termine el estado de alarma.
Y la cuota de marzo, ¿la seguimos pagando?
Sí, la cuota de marzo hay que pagarla, de lo contrario la Seguridad Social puede aplicar recargos. Si en el momento de pagar la cuota de abril todavía no se ha aprobado la prestación, también habrá que pagarla y la seguridad social la devolverá de oficio.
Actualización abril: Desde las asociaciones y colectivos empresariales y profesionales se está pidiendo que se amplíe el plazo, pero de momento sigue igual. El único beneficio es que todas las declaraciones se podrán aplazar seis meses, siendo los primeros tres sin intereses.
¿Cómo sé si puedo acogerme?
Esta prestación es para:
- Personas obligadas a cerrar sus negocios según el Real Decreto del Estado de alarma desde el 14 de marzo de 2020. Como or ejemplo titulares de cafeterías, restaurantes, comercios de ropa…
2. O personas que vean reducidos sus ingresos al menos en un 75% en relación al promedio de los 6 meses anteriores.
Si solicitamos esta prestación en el mes de abril, se tomará como referencia la facturación del mes de marzo respecto al promedio de los 6 meses anteriores, y si se ha reducido al menos en un 75%, dará lugar al derecho al cobro.
Si estás en el caso de reducción de ingresos, no podrás solicitar la prestación hasta el 1 de abril que es cuando puedes acreditar los datos de marzo.
Y los requisitos son:
. No tener trabajadores, o si se tienen haber solicitado un ERTE
- Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o de los trabajadores del Mar a fecha 14 de marzo.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo estamos, nos invitarán al pago para regularizarlo.
- Esta prestación es incompatible con cualquier otra de tal manera que si percibes una prestación de incapacidad temporal, viudedad, o la prestación de nacimiento y cuidado de menor no podrá solicitarse.
· El cobro de la prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social, es decir mientras se cobra no se paga cuota de autónomos.
¿Dónde lo tengo que solicitar?
En la Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con las que tengamos la protección. Lo tenemos especificado en el documento de alta de autónomos
¿Hasta qué día tenemos tiempo?
Hasta el 14 de abril.Desde que se solicita la Mutua tiene un mes de plazo para conceder o denegar la prestación, así que es posible que hasta mayo no se cobre el importe.
Y en abril, que es mes de presentar IVAS y demás, ¿los plazos de presentación siguen siendo los mismos?
A fecha de hoy, sí. Desde las asociaciones y colectivos empresariales y profesionales se está pidiendo que se amplíe el plazo, pero de momento sigue igual. El único beneficio es que todas las declaraciones se podrán aplazar seis meses, siendo los primeros tres sin intereses.
En función de cómo vaya evolucionando esta crisis que estamos viviendo, puede haber cambios en los próximos días.
Agradecemos a Miriam sus explicaciones.
ACTUALIZACIÓN:
* Con la ampliación del estado de alarma, la prestación CATA también se puede pedir en abril y el plazo para pedirla termina el 30 de mayo. Hay personas que igual no cumplen el descenso de ingresos del 75% en marzo pero sí en abril y entonces pueden pedirla a partir del 1 de mayo, que es cuando pueden acreditar la bajada de ingresos de abril.
* Por fin el Ministerio de Hacienda ha recapacitado y con fecha 15 de abril ha aprobado el traslado del plazo de presentación de impuestos del 20 de abril al 20 de mayo, para las empresas que hayan facturado como límite 600.000 € en 2019. El pago de las declaraciones se podrá aplazar 6 meses, siendo los tres primeros sin intereses, y los otros tres al 3,75% anual.
Para información adicional detallada podéis leer este completo post que tienen en su web. Está todo muy bien explicado:
www.afiris.es/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-autonomos-por-causa-del-covid-19/
Podéis contactar con Afiris en su web o en el email asesoria@afiris.es