Vacunación infantil: la autocita estará disponible desde el lunes 13.

Viernes 10 de diciembre de 2021. Hoy han comparecido en rueda de prensa Sira Repollés, consejera de Sanidad y el director general de Salud Pública, Francisco Javier Falo para informar sobre las novedades de la campaña de vacunación contra el COVID-19 y sobre la situación epidemiológica de la Comunidad.

Vacunación para peques menores de 12 años hasta 5 años:

Se inicia la vacunación infantil desde el día 15 de diciembre, con el proceso de autocita abierto desde el día 13 de diciembre. Se vacunarán en los centros de salud.

En algunas zonas de salud rurales se podrían acordar otras estrategias de vacunación.

Las citaciones serán en horario de tarde hasta las fechas de vacaciones navideñas.

La oferta de agendas para la inmunización de los niños en los diferentes centros se irá ampliando progresivamente en las próximas semanas, dado que en estos momentos la prioridad es concluir con la administración de las dosis de refuerzo a los mayores de 60 años.

la pauta vacunal infantil es de 2 dosis de 0,2 ml de solución, separadas por un intervalo de 8 semanas. Para la vacunación de la última cohorte, la de los 5 años, los niños deberán tener esa edad ya cumplida (nacidos en 2016 o posteriores).

PASAPORTE COVID

ACTUALIZACIÓN SOBRE PASAPORTE COVID: SUSPENDIDA APLICACIÓN

El Boletín Oficial de Aragón publica hoy viernes 10 de diciembre la nueva orden del Departamento de Sanidad en la que se amplían los supuestos en los que será obligatorio el uso del pasaporte covid para los mayores de 12 años a partir de la medianoche del sábado 11 al domingo 12 de diciembre. A partir de entonces, será obligatorio presentar este documento en el acceso a los siguientes lugares:

  • Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En el caso de los establecimientos de ocio nocturno y asimilados se requerirá a partir de las 21 horas independientemente del aforo.
  • En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración, cuando el número de participantes supere la decena, salvo convivientes.
  • Gimnasios y equipamientos similares.
  • Centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.
  • Cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • En los eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.

En este último punto, y tal y como ya establecía la orden sanitaria del 23 de noviembre, también será preciso tener un plan de contingencia y solicitar autorización previa a la dirección provincial de Sanidad correspondiente.

Estas medidas se adoptan con el objetivo de reducir la transmisibilidad en los entornos de mayor riesgo en un momento de alta incidencia.

Actualmente, Aragón se sitúa en 311 casos por 100.000 habitantes a siete días, con una alta tasa de positividad y una afección hospitalaria al alza. En este contexto, desde la Dirección General de Salud Pública se considera “necesario establecer medidas de prevención y control que permitan disminuir la transmisibilidad y que, a la vez, no repercutan en exceso en la sociedad”. La orden estará en vigor hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2022, con posibilidad de ser prorrogada si la situación epidemiológica así lo aconseja.

Se deberá presentar uno de estos documentos:

*Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
*Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
*Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

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