Nuevos permisos para conciliación

cuidado de bebés

27 de junio de 2023

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley en el que se incluyen medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y cuidadores,.

La normativa incorpora la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y cuidadores.

Mejora del derecho a la conciliación

El texto incluye un nuevo permiso parental para el cuidado de hijos o menores acogidos por un período superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, de forma continua o discontinua, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada laboral para personas con dependientes a su cargo, que tengan deberes de cuidado respecto a hijos mayores de 12 años, cónyuges o parejas de hecho, familiares cosanguíneos hasta el segundo grado y otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.

En caso de que la empresa se niegue, deberá justificar esta oposición o, en su caso, proponer una solución alternativa.

Además, se establece el permiso remunerado para ausentarse del trabajo. Se contemplan:

*5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

*4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.

*Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

*Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

*15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

El trato desfavorable hacia mujeres u hombres por ejercer sus derechos de conciliación o corresponsabilidad familiar y laboral constituirá discriminación por razón de sexo.

En el caso de familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las mismas ampliaciones de suspensión del contrato que las familias con ambos progenitores en caso de discapacidad del hijo o hijos o en nacimientos múltiples.

El nuevo texto también establece garantías para evitar que las personas trabajadoras sufran perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.

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