Novedades para los centros de ocio y actividades infantiles y juveniles

19 de marzo de 2021

La consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, María Victoria Broto, comparece en rueda de prensa, junto al director gerente del Instituto Aragonés de Juventud, Adrián Gimeno, para informar de las novedades que van a adoptarse en relación a los centros de ocio y las actividades juveniles en Aragón.


Se van a flexibilizar las medidas para las actividades de Ocio educativo y educación no formal, aunque teniendo en cuenta que todavía no estamos en una situación libre de riesgo respecto al COVID. La flexibilización también comprenderá la limitación general de horarios y de movilidad y el resto de medidas que tenemos activas (con el nivel de alerta 3 actual).

La consejera Mariví Broto incide en que tenemos que seguir con mucha prudencia y las nuevas medidas se mantendrán siempre que la situación se mantenga o mejore.

Se abrirán las ludotecas, centros de ocio infantil y juvenil y espacios jóvenes, con las siguientes medidas:

Centros de ocio: Agrupamientos de máximo 10 personas (más monitores) en interior, sin consumir comida ni bebidas. Si la actividad es exterior el grupo será de un máximo de 15 personas (más monitores). Siempre respetando el 30% de aforo.

Se podrán realizar colonias urbanas, sin pernocta. Y estas actividades tendrán que presentar una declaración responsable ante el instituto de la Juventud (IAJ) con el fin de garantizar la seguridad.

Se permiten colonias con pernocta de hasta 50 personas incluyendo los monitores, en edificio (no se permite campamentos en tiendas de campaña). Se elimina el límite de la edad que tuvimos el verano pasado (que estaba en 8 años).

Activividades de aventura al aire libre: se podrán realizar también, con la misma normativa que rige para la actividad de aventura en general.

Se establecerán protocolos específicos para cada actividad que se especifican en la orden que se ha publicado hoy mismo, viernes 19 de marzo.

“Igual que nos ha preocupado la situación de los mayores, lo hace la de nuestros jóvenes. En la esencia de su edad está reunirse, participar en actividades y disfrutar con amigos. Todos eso se lo ha robado la pandemia y, aunque esta situación continúa, y también las restricciones, creemos que con todas las medidas de seguridad y precaución, se pueden empezar a dar algunos pasos”, ha indicado la consejera María Victoria Broto

Se seguirán además las medidas generales: uso de mascarilla, distancia física, etc. Además las novedades que se han anunciazo hoy irán acompañadas de una campaña de información y sensibilización entre los jóvenes para no bajar la guardia. “Vamos a incidir en ideas como que la mejor vacuna es la responsabilidad

ocio infantil

Detalles:

1. Centros de ocio juvenil y ludotecas.

-Podrá procederse a la apertura de los siguientes espacios: centros juveniles, espacios jóvenes y ludotecas, con el fin exclusivo de poder llevar a cabo actividades directamente relacionadas con el ocio educativo y el voluntariado juvenil

-Se entenderán por ludotecas los centros donde se desarrollen, en todo caso, actividades socioeducativas, dirigidas al fomento del aprendizaje, el desarrollo cognitivo y psicosocial.

-Del mismo modo, podrá procederse a la apertura de estos establecimientos para el desarrollo de las actividades de educación no formal.

2. Modulaciones específicas aplicables.

-Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre no podrá superar la asistencia de 15 personas más la persona responsable de la actividad.

-El aforo máximo de las actividades que se desarrollen en el interior será del 30%. Además, deberán organizarse estas actividades en grupos de hasta diez participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar sin contacto con los demás grupos.

-Deberá asegurarse en todo momento que se cumplen y respetan las medidas de distancia social y número máximo de los sub grupos.

-El uso de espacios cerrados estará permitido siempre que cuente con la debida ventilación. El uso diligente de los mismos deberá garantizarse por el titular o responsable de la instalación, al que corresponderá la obligación de su limpieza y desinfección tras cada uso.

-No estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos cerrados, salvo en aquellos establecimientos adecuados y habilitados para la manutención, cuando dicho servicio esté incluido en la actividad o programa que se vaya a desarrollar.

3. Campamentos y colonias

-Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil: colonias urbanas sin pernoctas, colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas (también para menores de 12 años), en grupos de un máximo de 50 participantes, incluyendo monitores, campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre.

-No podrán organizarse acampadas juveniles entendiendo como tal aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse.

-Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta ley.

-Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.

-En el caso de las colonias urbanas sin pernoctas, en el que deberán asegurarse la ratio de 1 monitor por cada diez participantes, para poder llevarse a cabo deberán cumplimentar la declaración responsable que se acompaña a la presente Orden y notificarla al Instituto Aragonés de la Juventud con una antelación de dos días hábiles al inicio de la actividad. El formulario para esta notificación estará disponible en la web del IAJ: www.aragon.es/iaj

4. Actividades de Ocio Infantil

-En la orden se regulan también estas actividades y se indica que se permite la apertura de centros con actividades de ocio infantil y tiempo libre, limitándose a aquellas de carácter socio-educativo que se realizan con niños, en grupos no superiores a 10 participantes y supervisados por un monitor.

-El aforo total del centro no podrá superar el 30% del máximo permitido

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