Cómo saber el límite municipal

Con las nuevas medidas tomadas debido al aumento de contagios de COVID-19, muchas localidades aragonesas están confinadas perimetralmente.

El confinamiento es perimetral y afecta al municipio de cada ciudad, a sus límites municipales

En el caso de Zaragoza incluye los barrios rurales (Alfocea, Casetas, Garrapinillos, Juslibol, La Cartuja Baja, San Juan de Mozarrifar, Torrecilla de Valmadrid, San Gregorio, Montañana, Monzalbarba, Movera, Peñaflor, Villarrapa y Venta del Olivar)

Para comprobar los límites de Zaragoza podemos acceder a openstreetmap y el resultado de búsqueda es este mapa con los límites. Útil sobre todo si queremos hacer un paseo largo o ir en bici. (Las actividades deportivas al aire libre pueden seguir realizándose en nivel de alerta 3)

https://www.openstreetmap.org/relation/345740#map=11/41.6786/-0.7999

No obstante, recordamos lo dispuesto sobre los efectos del confinamiento del Decreto del 15 de enero de 2021


Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto
hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:
a) El municipio de Tarazona.
b) El municipio de Cuarte de Huerva.
c) El municipio de Alcañiz.
d) El municipio de Ejea de los Caballeros.
e) El municipio de Utebo.
f) El municipio de Calatayud.
g) El municipio de Teruel.
h) El municipio de Huesca.
i) El municipio de Zaragoza.
j) La provincia de Teruel.
k) La provincia de Huesca.
l) La provincia de Zaragoza.
m) La Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, no se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la
entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:



a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados
anteriores, en tanto excepciones a las limitaciones a la movilidad, han de ser objeto de interpretación restrictiva, de modo que amparan únicamente la realización de la actividad concreta a la que cada motivo se refiere, y no otras, ni la permanencia en el territorio perimetrado más allá de lo estrictamente necesario.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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