Nivel de alerta sanitaria 2. Aragón.

DECRETO-LEY 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en
Aragón.

Se establecen 3 niveles de alerta sanitaria, aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo

A 19 de octubre, cuando se publica el decreto ley Aragón en su totalidad está en el nivel 2 y se aplicarán las siguientes normas:


a) En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida
a domicilio.
a1) El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será el 50% de máximo autorizado.
a2) El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas.
Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras exclusivamente para
pedir y para recoger su consumición.
a3) El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
a4) Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
a5) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante
indispensable en que se realice la consumición.
a6) Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos
establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar,
que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que
los establecimientos que la tengan como actividad específica.


b) Las reuniones sociales a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o
privado.

c) Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o
que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, no resultará exigible mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad
o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de
discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla,
o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco
será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza
de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.


d) El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos
a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo
evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente
queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.


e) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación se extiende al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.


f) Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.


g) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 20 personas en el interior y 35 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.


h) El aforo máximo en lugares de culto será el 50% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.


i) El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 50% de su aforo máximo permitido.
j) En los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos se aplicarán las siguientes normas:
j1) En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales
el aforo máximo será el 50% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales
comerciales situados en ellos.
j2) Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
j3) Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
j4) La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se
regirá, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.
k) En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. El número de puestos se reducirá al 50% de los habituales. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente
diferenciadas.


l) Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.
La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre
personas.


ll) La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido y
se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización
telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.


m) Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizarán sin público, con excepción de las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 50% de su aforo máximo autorizado
garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En el caso de que
no resulte posible garantizar la distancia interpersonal o una ventilación adecuada deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.


n) Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8 a 20 horas en parques infantiles.

ñ) Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.


o) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 50% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.


p) Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

q) El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en los mismos, será el 50% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.


r) Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del aforo máximo autorizado.
Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre, y otros
locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades
recreativas o de ocio no podrán superar el 50% del aforo máximo permitido, con un
máximo, en todo caso, de 300 personas.

nivel 2 en aragón, restricciones


s) La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas, excluyendo al guía. Durante el desarrollo
de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse
la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 6 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.


t) El número máximo de asistentes a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares será de 20 personas, siempre que sea posible en función de las reglas de aforo aplicables y garantizando la distancia de seguridad. Se recomienda la modalidad telemática.


u) El aforo máximo en los establecimientos de juegos y apuestas será el 50% por ciento
del aforo máximo autorizado. Estos establecimientos deberán cerrar a las 23 horas.


v) Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y para consumo en el local.

w) Las visitas y salidas en centros para mayores y personas con discapacidad tendrán
lugar en los términos que establezcan los departamentos competentes en materia de
servicios sociales y sanidad.


x) El aforo máximo de los centros de ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos y similares será el 50% del aforo máximo autorizado.


y) La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 50% del aforo máximo autorizado.


z) La adaptación de la actividad educativa en todos los centros docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, tendrá lugar mediante orden del Departamento competente en
materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.
Artículo 30. Modulaciones en materia de transportes.

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