Bajas, permisos, plan Me cuida… ¿Qué opciones tenemos si nuestros peques no van al cole por COVID?

*este artículo es de otoño de 2020. Actualmente el Plan Me cuida está prorrogado hasta el 30 de junio de 2022. Con este plan se puede flexibilizar la jornada laboral de los trabajadores por cuenta ajena para ejercer las tareas de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales, para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente, y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.

De esta manera se podrá seguir con la opción de solicitar la adaptación de la jornada o la reducción de la misma hasta el 100%(con análoga reducción salarial) para cuidar o hacerse cargo de familiares afectados por la enfermedad.

Tampoco hay ya bajas con confinamiento por contacto estrecho si no tenemos síntomas o somos negativo, o estamos acunados con pauta completa.

(Más info abajo en el artículo)

Llevamos ya unos cuantos días de curso y seguimos con muchas dudas. Este curso escolar viene marcado por la incertidumbre e inquietud de muchas familias.      

La situación sanitaria que vivimos hace que sea inevitable plantearse diferentes escenarios que pueden ocurrir uniendo el mundo escolar y laboral.  Y cada día surgen nuevas circustancias que nos hace replantear nuestro día a día.

Este año la conciliación es más complicada aún si cabe, y además la lógica preocupación por la salud nos pone a todos en situaciones más que estresantes. Por eso ahora más que nunca, disponer de información adecuada y fiable es vital.

Para tener un poco de luz sobre el tema escolar-laboral hemos acudido a expertos para tener una visión clara y solvente.

Hemos hablado con Miriam Almazán y Daniel Blas, de Afiris, para que nos aclaren qué hacer en cada caso, teniendo en cuenta que pueden surgir novedades en función de cómo evolucione la situación.     (*este artículo está escrito a día 21 de septiembre de 2020, se esperan novedades en estos días sobre las bajas para padres con peques en cuarentena)

La primera pregunta surge de muchas dudas que nos habéis planteado algunos. ¿Tengo que llevar a mis hijos/as a clase?  

Los progenitores tienen la obligación legal de llevar a los menores al colegio o instituto ya que el ordenamiento jurídico no recoge que puedan quedarse en casa por una cuestión de salud, de forma preventiva y por decisión propia (sólo en casos de enfermedad).                 

Los colegios han hecho un gran esfuerzo en adaptarse a la circustancia, pero tanto en el centro como fuera de él, en nuestra vida diaria el contagio es una posibilidad. ¿Qué pasa si se contagian?  

Es fundamental seguir con los protocolos de las autoridades sanitarias, además de los propios que tenga el centro educativo.      

(Dejamos también link a la propuesta de protocolo de actuación de la Asoc. Española de Pediatría)

Comienzan las clases y empiezan a surgir distintos escenarios. Vamos viendo algunos de ellos:

Mi hijo/a tiene en clase un positivo confirmado, nos avisan desde el cole y tiene que quedarse en cuarentena y hacerse una PCR. ¿Cómo me afecta a nivel laboral?      

Si el resultado sale positivo, se considerará contacto estrecho y se pasará a cuarentena, además de tener que realizarse la prueba PCR. A efectos laborales esta situación está prevista en el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020 y su tratamiento es como una baja médica por accidente de trabajo.      

Si el resultado sale negativo pero ha de permanecer en casa 14 días entonces se abre la vía de negociar la adaptación de la jornada de trabajo con nuestra empresa y acogerse al conocido plan Mecuida regulado en el Art 6 del Real Decreto-ley 8/2020 o bien acordar prestar los servicios mediante teletrabajo si fuera posible.

Existen otras opciones a tener en cuenta como solicitar una reducción de jornada por guarda legal por cuidado de menor de 12 años, solicitar la adaptación de la jornada del Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores o solicitar una excedencia por cuidado de familiares entre otras y en función de las necesidades familiares.      

Pero si yo me encuentro bien, ¿no puedo teletrabajar?

Si tenemos una baja por aislamiento a causa de un contacto estrecho, no se puede teletrabajar aunque seamos asintomáticos. Existe un proceso de baja médica y por tanto de suspensión de la relación laboral.          

¿Qué es el plan MeCuida?      

El Plan Mecuida fue una disposición legal surgida en pleno confinamiento en la que se reconoce el derecho a las personas el adaptar la jornada en el caso de que se acredite el deber de cuidado respecto a cónyuge (también pareja de hecho) así como familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.  

De esta forma la persona trabajadora puede solicitar la adaptación de su jornada (cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio para pasar a teletrabajo por ejemplo) siempre que la solicitud sea justificada, razonable y proporcionada.

La medida solicitada debe tener carácter temporal (por ejemplo el tiempo de cuarentena). Se puede solicitar una reducción de la jornada hasta el máximo del 100% (el salario se reduce en proporción) con al menos 24 horas de antelación.      

Existen otras medidas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores como la reducción por guarda legal, solicitar la adaptación de la jornada o solicitar una excedencia por cuidado de familiares, que pueden proponerse pero tienen un carácter más permanente que el plan MeCuida, pensado para la organización familiar en casos de enfermedad o aislamiento.       

Otro escenario que nos podemos encontrar: Si se levanta el niño/a por la mañana y tiene alguno/s de los síntomas compatibles, fiebre, dificultad para respirar, tos…

Según protocolo (y responsabilidad )no podemos llevarlo al cole, hay que contactar con el centro de salud. Hasta que le hagan la prueba, ¿en qué situación laboral estamos?      

Habrá que contactar con la empresa en los mismos términos que el apartado anterior o mirar el convenio por si fuera posible solicitar algún tipo de permiso retribuido o licencia sin sueldo con recuperación de las horas no trabajadas.      

¿Y si una vez hechas las PCR, hay un positivo de un hijo/a pero no en el resto de la familia, que tras hacernos los test dan negativo? El hijo/a con Covid tiene que estar en casa hasta su recuperación y PCR negativa. Esto puede suponer más de 14 días, ¿hay algún límite de baja para la familia?      

No, no hay límite para las bajas ya que dependen de un criterio médico y sanitario.      

Ahora mismo el protocolo cuando esperas resultados de PCR de uno de los hijos (si tienes más de uno) es que los otros sigan yendo al colegio. En este caso, ¿se contempla alguna opción para los padres?      

Si alguno de los progenitores ha de quedarse al cuidado de los hijos en el domicilio podrá acordar con su empresa las medidas descritas anteriormente a excepción de la posibilidad de cogerse una baja por aislamiento, que en este caso no procedería.      

Y lo que preocupa mucho es enlazar más de una cuarentena. Por ejemplo si se diera el caso de que con más de un hijo sus respectivas clases dieran un positivo, encadenando una con otra. En este caso, ¿hay algo preparado? ¿Hay algún máximo de días para acogerse al plan MeCuida?      

No existe una limitación o tope respecto al Plan MeCuida, que permite incluso la reducción del 100% de la jornada preavisando con al menos 24 horas de antelación pero sí que la medida solicitada tendrá que ser justificada, razonable y proporcionada.      

Y si somos autónomos, ¿qué protección tenemos?   Si podemos teletrabajar, ¿podemos seguir trabajando? ¿A los autónomos nos dan la baja por cuidar al peque o no?  

O si soy autónoma pero tengo un trabajo que exige estar presencialmente, ¿hay alguna ayuda para contratar a alguien el tiempo que esté con la baja?      

Las personas dadas de alta en autónomos tienen el mismo derecho que las personas trabajadoras del régimen general en cuanto a la posibilidad de acceder a la baja médica por aislamiento conforme al artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020.

Hay que tener en cuenta que la baja por aislamiento es incompatible con el teletrabajo, pues la baja médica supone una suspensión del contrato en el caso de personas trabajadoras y una suspensión de la actividad en el caso de personas dadas de alta en autónomos      

Respecto al Plan Me Cuida y otras medidas laborables no son aplicables al estar excluidos del Estatuto de los Trabajadores.      

Actualmente no hay ninguna bonificación para contratar a personas que sustituyan a la autónoma o autónomo por estar de baja médica por Covid. Si precisamos cuidar de un menor de 12 años se puede valorar el acogerse a la bonificación del Art 30 del Estatuto del Trabajador Autónomo si se contrata a una persona al menos 3 meses y bajo las condiciones de ese artículo.              

Y cuando nos corresponde baja en alguno de los supuestos anteriores, ¿quién nos la tiene que dar?      

Las bajas médicas se tramitan en los centros de salud de atención primaria presencial o telefónicamente. Desde la situación de pandemia se ha eliminado la expedición de los partes médicos de baja y confirmación. La información de las bajas y altas se canalizan a través del Sistema Red y son las empresas quienes recogen la información directamente de los procesos de incapacidad temporal a través de dicho sistema.      

Por otra parte, sé de un par de casos cercanos donde sus jefes les han obligado a ir a trabajar estando esperando PCR toda la familia. Ante esto, ¿qué hacemos?  

La Inspección de Trabajo cuenta con un cuerpo de funcionarios específico para velar en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria COVID-19 en los centros de trabajo.   En caso de que la empresa obligue a trabajar en estos casos, se puede plantear denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento de las medidas de prevención e higiene. Están previstas sanciones económicas por dichos incumplimientos.  

Necesito una persona para que me ayude con el cuidado de mis hijos/as, y la opción abuelos deberíamos intentar evitarla, para protegerles. Así que podemos plantearnos contratar a alguien ¿Qué tengo que tener en cuenta?  

A la hora de contratar a alguien para realizar tareas en el hogar familiar, la familia se convierte en “empresa” y se establece una relación laboral que se enmarca dentro del Régimen Especial de los empleados de hogar.

Tendrás que seguir los siguientes pasos.      

. Inscribirte en la Seguridad Social como empresario/a.  

. Dar de alta al empleado/a de hogar y hacerle un contrato laboral.  

. Confeccionar cada mes la nómina.  

Pueden ser pasos que en un principio abrumen muchos. Para más iformación podemos consultar estos links de Daniel Blas en el que se da más información.

www.danielblas.com/contagios-en-los-colegios-que-puedo-hacer/

www.danielblas.com/dar-alta-empleados-hogar/

Si además necesitarais ayuda con la contratación de personas para cuidar a los peques, en Afiris tienen packs para ayudarnos con todos los trámites (inscripción como empleadores, altas en el el sistema Especial de Empleados de Hogar, etc). Podéis contactar con Miriam Almazán en el 976 23 44 30 o en hola@afiris.es

Esperamos que este post os resulte útil para disipar dudas. Seguiremos intentando informar de más aspectos.

¡Mucho ánimo a todos en este curso!

 

 

 

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