Modificación de la orden de Nueva normalidad en Aragón

8 de septiembre de 2020

Hoy en rueda de prensa se ha anunciado una nueva orden que modificará la orden SAN/474 que regulaba la nueva normalidad en Aragón en estos aspectos:

Suspensión de las fiestas patronales en toda la comunidad hasta el 31 de diciembre de 2020

En las reuniones sociales como bodas, bautizos, comuniones y otras celebraciones particulares en lugares públicos se limita un aforo de 50 personas en entorno cerrado, 100 en abiertos. En ambos casos con la limitación de mesas de 10 personas máximo.

Se capacita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la competencia para aplicar medidas provisionales sin necesidad de ratificación administrativa previa.

Además, dada la evolución de la situación epidemiológica, el Departamento de Sanidad va a emitir una orden, que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), por la que se restringe la libre entrada y salida de personas residentes en el término municipal de Ejea de los Caballeros durante 7 días con el objetivo de atajar el incremento de casos notificado en los últimos días.

Así, si en la primera semana de agosto se detectaron 20 casos, lo que supone una tasa de 100 por 100.000 habitantes, en la pasada semana se han detectado 146 infecciones, lo que supone una tasa de más de 800 casos por 100.000 habitantes. En estos momentos es el territorio de Aragón con incidencia más alta, dado que la incidencia en el conjunto de la comunidad durante la última semana es de 270 afectados por 100.000 habitantes. Cabe destacar, además, que la mayor parte de los positivos detectados en el municipio cincovillés están ligado a brotes comunitarios ligados a eventos y reuniones sociales, coincidiendo con periodos de celebraciones locales, concretamente las llamadas no fiestas.


Así se restringe la libre entrada y salida de personas residentes en el término municipal de Ejea de los Caballeros a partir del día siguiente al de publicación de la orden, con las siguientes excepciones:
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
Retorno al lugar de residencia.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Notificación de nuevas noticias publicadas

La orden surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación en el BOA y tendrá vigencia por un plazo inicial de siete días, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación, sin perjuicio de que dicho plazo pueda verse prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

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