Se mantienen las visitas y la custodia compartida para padres divorciados

18 de marzo 2020/Agencias (Nota de prensa)

Los padres divorciados deberán mantener las visitas de fin de semana y el régimen de custodia compartida acordado para sus hijos mientras duren las medidas para luchar contra el coronavirus, siempre que no haya un acuerdo entre las partes para , según ha acordado la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza.

Ante la situación «excepcional» y las «innumerables consultas» recibidas por teléfono, la Junta, presidida por el magistrado Roberto Esteban, ha unificado los criterios de actuación.

Así, en los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que a cada progenitor correspondan, arbitrando las formas en las que el menor resulte menos expuesto al virus.

Se mantienen las visitas de fin de semana, tengan o no pernocta, y aunque se suspenden las intersemanales sin pernocta, se acuerda que las intersemanales con pernocta seguirán llevándose a cabo.

Los jueces acuerdan suspender las visitas tuteladas en los puntos de encuentro y aseguran que para justificar los movimientos por la vía pública, bastará con mostrar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la resolución judicial correspondiente a la custodia del menor.

La prohibición de circular por la calle derivada del Estado de Alarma y el miedo al contagio tras el cambio de casa ha incrementado las consultas legales de padres y madres separados con hijos sobre cómo llevar a cabo el régimen de visitas de los menores.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedó modificado ayer en el BOE con una nueva disposición general ha quedado queda redactado en los siguientes términos:

Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

De esto, se deriva que los niños pueden circular acompañados del padre o la madre por la calle, al entenderse que esta situación podría encajar en el artículo 7.1.d) del real decreto, cuando se refiere al «retorno al lugar de residencia habitual».

Se entiende pues que es indiferente que los padres vivan en provincias distintas o a una distancia considerable; el traslado, mientras no haya un cierre de fronteras provinciales, en principio, podrá realizarse.

En todo caso, es recomendable que cuando se salga a la calle para entregar a los hijos a la expareja, se lleve consigo una copia del convenio regulador o de la sentencia que contiene las medidas, así como el libro de familia. El libro de familia permite acreditar que tienes menores a tu cargo, ya que de otra manera, los traslados injustificados pueden verse expuestos a multas. Mientras dure el estado de alarma está prohibido viajar más de una persona en un coche particular, y si el traslado no está debidamente justificado, las multas por desobediencia parten de los 600 euros.

Comparte: