Aragón vuelve a nivel de alerta 3 agravado.

2 de enero de 2021

Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad emitirá una orden, que se ha publicado el lunes 4 de enero, por la que la comunidad pasa a un nivel de alerta 3 agravado, regulado por la Ley 3/2020 que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, si bien la autoridad sanitaria tiene la capacidad de modular por tramos horarios estas limitaciones con el objetivo de adecuar el nivel de intervención a las necesidades sanitarias del momento y de reducir lo máximo posible los impactos social y económico de las medidas adoptadas.

Entre en vigor a las 00h del 5 de enero de 2021. (noche del lunes al martes)

En este sentido se prevén las siguientes medidas:

  • Cierre de todos los servicios no esenciales a las 20.00 horas.

  • En los establecimientos de hostelería, aforo en el interior del 30% y en las terrazas del 50%. Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. En el interior de los locales, en cada mesa podrá haber un máximo de 4 personas. Se establece además la prohibición de fumar en las terrazas.

  • El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será del 25%. Esta misma cifra será aplicable para los centros comerciales y sus zonas comunes.

  • En el sector cultural, este porcentaje se incrementa al 50%, con butacas preasignadas. El horario máximo de comienzo de sus actividades será a las 20 horas. Es decir, dichas actividades podrán acabar más tarde de ese horario, siempre y cuando tengan en cuenta la limitación horaria que sí existe para la movilidad y que está fijada a las 23 horas.

  • Los gimnasios podrán mantener sus puertas abiertas con un aforo máximo del 30%.

Asimismo, se prorrogarán los confinamientos provinciales y el toque de queda entre las 23.00 y 06.00 horas hasta el día 31 de enero y se prolongará hasta el 31 de mayo la prohibición de realizar festejos populares.

“Debemos anticiparnos y hacer caso a las previsiones, que nos indican que, si no extremamos medidas, multiplicaremos rápidamente los contagios. Debemos anteponer nuestro compromiso con la salud de los aragoneses a cualquier otro interés”, ha asegurado la consejera de Sanidad, Sira Repollés, que ha presentado las medidas junto al gerente del SALUD, José María Arnal.

“Quiero hacer un llamamiento a todas aquellas personas que celebraron esa noche fuera de su círculo más allegado, de su núcleo de convivencia. La enfermedad tiene un periodo de incubación de ente 2 y 10 días. Por eso les pedimos que, por favor eviten en la mayor medida posible contactos sociales durante los próximos días, sobre todo entre las personas más vulnerables: personas mayores, grupos de riesgo…”, ha añadido.

Evolución epidemiológica

El Departamento de Sanidad ha decidido tomar estas medidas ante la evolución de los marcadores de seguimiento de la pandemia, que apuntan una tendencia creciente que podría agudizarse en los próximos días.

De este modo, el índice de reproducción básico a 7 días se sitúa ahora en 1,19 mientras que en las últimas semanas estaba por debajo de 1. Esto significa que la evolución de los contagios tiene una tendencia multiplicadora, dado que la previsión para la próxima semana es que cada infectado contagie a más de una persona.

La incidencia acumulada en la última semana también crece y se sitúa ahora en 147,55 casos por cada 100.000 habitantes. Hace 15 días esta tasa era de 110. Asimismo, la positividad global de las pruebas diagnósticas en los últimos 7 días es del 13,27%, una cifra muy superior al 9% de media de las últimas semanas.

¿Qué se considera actividad esencial?

Estas son las actividades consideradas esenciales:

  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
  • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
  • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
  • Mercados ganaderos.
  • Servicios profesionales y financieros.
  • Prensa, librería y papelería.
  • Floristería.
  • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
  • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.
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