Zaragoza retrocede a fase 2 (Actualizada 24 de julio)

ACTUALIZACIÓN, jueves 3 de septiembre: https://conpequesenzgz.com/2020/09/todo-el-territorio-aragones-estara-en-nueva-normalidad-desde-el-4-de-septiembre/

23 de julio de 2020

Ante los datos de contagios de COVID-19 se han anunciado nuevas medidas para frenar el avance del virus en varias zonas de nuestra comunidad autónoma.

La orden se publicará en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) el viernes 24 de julio, y por la cual, las comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón–Caspe, Zaragoza capital, Comarca Central y Monegros pasarán a fase 2. Estas zonas suponen una población de 815.000 personas.

Esta fase supondrá la aplicación de la orden de fase 2 que aprobó el Ministerio de Sanidad en su momento (https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf), con las siguientes salvedades:

  • La hostelería tendrá un cierre obligatorio a las 00.00 horas.
  • Grupos máximos de 10 personas, tanto en lugares públicos como privados.
  • Cierre de las peñas.
  • Prohibición del botellón.
  • No habrá franjas horarias.

ACTUALIZACIÓN: Todas estas medidas se concretan en la citada orden. Publicada el 24 de julio, link a la orden completa aquí boa.aragon.es

Las restricciones establecidas para la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad a las que se remite en el párrafo anterior, quedarán no obstante ampliadas en la forma siguiente:

a) En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24:00 horas.

b) Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.

c) Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

d) La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio.

e) En los centros de servicios sociales, se aplicarán las normas específicas aprobadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

f) No cabrá realizar actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil a partir del 1 de agosto de 2020, sin perjuicio de que puedan finalizar su actividad programada las ya iniciadas a fecha de la presente Orden.

Recomendaciones sobre libre circulación.

1. Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

2. Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.

Seguirán en fase 2 flexibilizada las comarcas de La Litera, Cinca Medio, Barbastro y Huesca capital (alrededor de 112.000 aragoneses). El resto de la Comunidad Autónoma mantiene lo establecido en la nueva normalidad.

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