Resuelve todas tus dudas sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de 12 meses

La maternidad y la paternidad es un proceso lleno de ilusión, pero también de incertidumbre, sobre todo si se trata del papeleo que necesitas para pedir los permisos y prestaciones a las que se tiene derecho al tener un hijo. Nuestros amigos de Afiris, han preparado un documento en el que resuelven todas las dudas que nos puedan surgir sobre la prestación de nacimiento y cuidado de menor para las personas que están dadas de alta en autónomos y como trabajadores por cuenta ajena.

Os dejamos un resumen y al final del texto podréis encontrar el link para descargar el documento con la info completa.

Esta prestación equivale a la prestación de maternidad y paternidad, pero que cambió de nombre para llamarse de igual forma y equiparar los derechos y obligaciones entre hombres y mujeres. De esta forma, la ley pretende que ambos progenitores puedan implicarse en las obligaciones familiares y que la corresponsabilidad tenga lugar entre ambos progenitores, equiparando la duración de los permisos de maternidad y paternidad.

masaje a bebés en Dance & Style

Los progenitores, que no sean la madre biológica, podrán disponer de hasta 16 semanas de permiso tras el parto. Dentro de este periodo de tiempo, son obligatorias las 6 semanas a jornada completa, para disfrutar después del parto. Sin embargo, la novedad se encuentra en que las 10 semanas restantes se pueden disfrutar por periodos semanales hasta que la niña o el niño cumpla los 12 meses de vida. Además, tras la aprobación de la nueva Ley de Igualdad, la madre biológica puede anticipar su baja maternal hasta 4 semanas antes de la fecha estimada para el parto.

Por otra parte, una vez pase el periodo de suspensión obligatorio de 6 semanas tras el parto las personas podrán disfrutar de la prestación a tiempo parcial y poder compatibilizar el trabajo con el descanso. En este caso, se ampliaría la duración de la prestación de tal forma que si queremos disfrutar, por ejemplo, 10 semanas a tiempo parcial, estas se convertirían en 20, ya que serían 10 semanas al 50%. Como es lógico, durante ese tiempo se cobraría el 50% de la prestación. Sería más tiempo, pero al final se percibe de igual forma el 100% de la prestación.

En cuanto a la cantidad de dinero percibida, para las personas que trabajan por cuenta ajena llega a percibir el 100% de la base reguladora, mientras que para las personas dadas de alta en autónomos se cobra el 100% del promedio de la suma de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores. Además, si estás al corriente de tus obligaciones con tu cuota de autónomos puedes recibir una bonificación del 100% de la cuota de autónomos mientras dure el descanso por cuidado de menor de 12 meses.

En caso de ser mujer, si te reincorporas a la actividad por cuenta propia tras haber disfrutado del descanso por nacimiento y cuidado de tu hijo o hija puedes beneficiarte de la «tarifa plana» de autónomos durante 12 meses. Después de muchos meses de interpretaciones contradictorias, la Tesorería General de la Seguridad Social lo ha interpretado de manera favorable para la autónoma.

Para solicitar la prestación, bien de manera telemática o presencial, ha de ser a través del INSS e incluso por correo postal si eres persona trabajadora por cuenta ajena. No obstante, desde 2018 es obligatorio para las personas que estén dadas de alta en autónomos relacionarse con la Administración de la Seguridad Social por vía electrónica, pero si dispones de un certificado digital se puede gestionar todo de manera rápida desde el apartado Tu Seguridad Social.

Existe una nueva prestación en la que si los dos progenitores se reducen media hora la jornada desde los 9 meses del menor hasta los 12 meses, en igualdad de condiciones se puede acceder a una prestación de tal manera que el INSS
abonará a uno solo de los progenitores
(salvo que sea parto múltiple que entonces lo podrán cobrar las dos personas) esa media hora diaria desde los 9 a los 12 meses del menor.

Una de las ventajas es que desde hace un tiempo y gracias al Tribunal Supremo las prestaciones de paternidad y maternidad están exentas de tributar por IRPF, por lo que todo el importe que nos abone el INSS no estará sujeto a retención y por tanto no tendrá impacto fiscal en nuestra declaración de la renta.

Otra ventaja es que si eres madre trabajadora puedes solicitar a la Agencia Tributaria percibir por adelantado una deducción que existe en renta por maternidad, es decir, recibir 100 euros mensuales hasta que el menor cumpla los 3 años. Además, si nos planteamos llevar a nuestro peque a una guardería, existe otra deducción en renta para madres trabajadoras por los gastos de guardería o centro de educación infantil autorizados por hijos menores de 3 años, que ascenderán hasta los 1.000 euros anuales como máximo.

Puedes encontrar más en detalle toda la información o consulta de los trámites, pincha aquí: https://drive.google.com/file/d/1rwRM4BsNqg-TjWpJzOBYvu8ltSqwg60Y/view

Comparte: